Muchos de nosotros nos hemos tenido que enfrentar a esta desagradable situación en alguna ocasión: ¿Qué pasos tengo que realizar para vender una moto heredada de un familiar recientemente fallecido? ¿Qué documentos necesito? Pues bien, vamos a explicar cuáles son las gestiones que se deben realizar en caso de que un ser querido te haya dejado entre sus bienes una moto o cualquier otro tipo de vehículo.
A diferencia de un proceso de compra-venta normal de una moto, el primer paso imprescindible para poder vender la moto es convertirse en su legítimo propietario. Para ello es imprescindible realizar una serie de trámites que te detallamos a continuación. Posteriormente, ya se podrán realizar las gestiones oportunas para figurar como propietario de la moto y, por lo tanto, poder disponer libremente de ella.
Trámites necesarios para heredar una moto
Este es un complicado proceso propio del Derecho de Sucesiones que viene recogido de manera detallada en el propio Código Civil y que transcurre desde el momento del óbito hasta la plena posesión del bien.
1.- El primer paso es solicitar un certificado de defunción de la persona fallecida ante el Registro Civil de la localidad o provincia de residencia del fallecido.
2.- Una vez tengamos el certificado de defunción podemos pedir ante el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) el Certificado de Últimas Voluntades (modelo 790 – código 006) para conocer si ha dejado testamento escrito. Se puede pedir este documento a los 15 días del fallecimiento del causante y hay que pagar una tasa de 3,78 euros.
– Si el difunto realizó testamento, hay que pedir una copia del mismo en el RGSUV como comentábamos anteriormente. En este se identifica a los herederos y legatarios, por lo que estaremos ante una sucesión testada, lo que hace que el trámite se base en contrastar la identificación de los herederos para ejercer su derecho a la adjudicación de la herencia.
– Si el difunto no dejó testamento, estamos ante lo que se denomina una sucesión abintestato. Tendremos que identificar a los herederos legítimos según el Derecho Sucesorio, para lo cual se tendrá que realizar una “declaración de herederos notarial”. Este proceso es más farragoso ya que se exigirá la entrega de más documentos y la realización de más gestiones para identificar a los herederos e identificar los bienes que van a componer la herencia. Una vez realizada la declaración notarial de herederos será el propio notario el que adjudique los bienes entre los herederos según la ley.
3.- El siguiente paso es liquidar el Impuesto de Sucesiones. Básicamente, en España no puedes heredar si no pagas en primer lugar este impuesto. Para ello hay que presentar el modelo 650 en la Agencia Tributaria y pagar el impuesto, en el caso de que no estemos exentos.
4.- Con el documento notarial de aceptación de la herencia (el reparto de los bienes entre los herederos) y el justificante de pago o exención del correspondiente impuesto según los bienes heredados, ya tendremos toda la documentación necesaria para tomar posesión legal de la propiedad de la moto.
Cambiar la moto de Titular en la Dirección General de Tráfico
Si has recibido una moto como parte de la herencia y has realizado todos los pasos mencionados anteriormente, ahora debes realizar los trámites de cambio de titularidad para constar como nuevo propietario en Tráfico. Para ello, primero deberás acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico con los siguientes documentos (acuérdate de pedir cita previa en su web):
- Escritura de herencia con el cuaderno de repartición de los herederos.
- Copia de la liquidación del Impuesto de Sucesiones (Modelo 650)
- Impreso de solicitud de transferencia de titularidad firmado por el heredero que se queda con la moto, así como una copia del DNI.
- En caso de que no quede claro en el acuerdo de herencia quién heredará la moto o si la heredarán varias personas (todos los hijos, por ejemplo) el vehículo debe quedar a nombre de una única persona, por lo que deberán decidir a nombre de quién se va a poner el vehículo y, además, presentar un documento renunciando al bien firmado por todos los herederos.
- Documentación original del vehículo.
Presentando todos estos documentos te facilitarán un nuevo permiso de circulación de la moto con los datos del nuevo propietario, previo pago de una tasa de 54,60 euros, 27,30 si es un ciclomotor.
A partir de aquí el proceso de venta de la moto es tan fácil como en cualquier otro caso. Podrás venderla tanto a un profesional como a un particular sin ningún problema.
¿Qué pasa con la moto de una persona fallecida mientras se dirime la herencia? La transmisión provisional de la moto
La ley es muy clara al respecto. El Reglamento General de Vehículos (art. 32.6) establece que en el supuesto de transmisión motivada por fallecimiento del titular del vehículo, deberá quedar una persona a cargo de la custodia del vehículo, y en su caso, del uso mientras se adjudica a uno de los herederos. Esta situación deberá comunicarse a la Jefatura Provincial de Tráfico antes de los 90 días posteriores a la defunción del causante.
La documentación que dicha persona debe presentar en la Jefatura es la siguiente:
- Solicitud. El impreso es el mismo que el de cambio de titularidad.
- Tasa (en 2020 54,60 €, excepto ciclomotores 27,30 €).
- Documentos de identidad.
- Certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento.
- Documento que acredite la posesión del vehículo.
- Permiso o licencia de circulación.
- Tarjeta ITV o Ficha Técnica del vehículo; asimismo el solicitante debe abonar la tasa correspondiente.
Tráfico anotará en el Registro de Vehículos y en el permiso o licencia de circulación la expresión siguiente: “En poder, hasta su adjudicación hereditaria de….(nombre y apellidos del poseedor)”.
El nuevo poseedor provisional será considerado como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
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