Cuando se realizan operaciones de compraventa de motos debes saber que las obligaciones son diferentes si el vendedor de la moto es una marca o profesional o si el vendedor es un particular que pretende vender su moto usada.

“Como soy particular no tengo que dar garantía”. Esta frase la escuchamos a menudo en nuestros contactos con propietarios de motos y no es cierta. Vamos a explicar por qué es errónea esa afirmación y qué garantías se deben ofrecer en todo tipo de acuerdos de compraventa de motos.

 

Garantía en compra de moto nueva

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Garantía en compra de moto nueva

Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en caso de compra de una moto nueva, el fabricante o vendedor profesional deberá ofrecer al comprador un mínimo de 2 años de garantía desde la fecha de compra. Si el defecto o avería se produce durante los primeros seis meses el comprador no tendrá que probar que el defecto era de origen puesto que se presumirá así de forma automática. No obstante, si el fallo o avería se comunica a partir de los seis meses de la compra, el vendedor o fabricante podrán exigir pruebas que demuestren que el defecto es de origen y no producido por un uso negligente de la moto.

En este supuesto hablamos del periodo mínimo de garantía al que obliga la ley, lo que no impide que las marcas o concesionarios puedan ofrecer un plazo mayor -Sym ofrece cinco años de garantía oficial- o la posibilidad de ampliar la garantía pagando un extra, como, por ejemplo, la ampliación de garantía Honda Plus de cuatro años.

 

¿Qué garantía ofrecen los profesionales si compro una moto de segunda mano en una tienda?

 

En este caso, la garantía mínima que establece la ley se reduce a un año.

 

¿Existe el deber de ofrecer una garantía entre particulares, o entre particular y comprador profesional?

garantia venta moto particulares

Garantía cuando el vendedor de la moto es un particular

Mientras que la relación entre vendedor profesional o fabricante y comprador particular está regulada por una ley específica, la relación contractual cuando el vendedor es un particular se regula por el Código Civil y , en contra de lo que muchos piensan, sí exige ofrecer garantías en caso de incumplimiento contractual o vicios ocultos, sean conocidos o no por el vendedor.

En este punto es conveniente diferenciar dos supuestos diferentes:

 

Incumplimiento del contrato.

Según el artículo 1.124 del Código Civil, el comprador que no esté conforme podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento del mismo. Por incumplimiento se entiende que el vehículo esté defectuoso. Se requiere que el defecto o avería “haga inservible la entrega efectuada, hasta el punto de frustrar el objeto del contrato”, impidiendo la correcta circulación del vehículo. Ejemplos de ellos son la alteración del cuentakilómetros, avería del motor que implique la sustitución del mismo, avería del ordenador de a bordo, pérdida de potencia, entre otros.

El comprador tendrá un plazo de cinco años para poder ejercer el desistimiento del contrato por incumplimiento contractual, según el artículo 1964 del Código Civil.

 

Vicios ocultos.

En caso de vicios ocultos que la moto pueda presentar en el momento de la venta, es decir, aquellos defectos o averías que pueda tener la moto no apreciables a simple vista y de tal entidad que permitiesen ofrecer una rebaja sobre el precio pactado inicialmente o que hubieran sido motivo para rechazar la compra de haberse conocido con anterioridad, pueden darse dos situaciones diferentes:

  • Si el vendedor no conocía los vicios o defectos:

El comprador puede rescindir el contrato y se le deberán abonar el importe y los gastos que pudiera haberle ocasionado.

El comprador puede exigir una rebaja proporcional del precio pactado en el contrato inicialmente.

 

  • Si el vendedor conocía los vicios ocultos y se los ocultó al comprador:

Además de las acciones anteriores el comprador podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios.

 

El comprador contará con un plazo de seis meses desde la entrega para ejercitar sus derechos.

 

He comprador un coche y acabo de descubrir que está embargado. ¿Qué puedo hacer?

Recuerda que es obligación del vendedor conocer el estado de su vehículo, comunicarlo al posible comprador y hacer frente a cualquier obligación frente a las diferentes administraciones (DGT, Hacienda, Seguridad Social, etc).

Si has llevado la documentación a Tráfico para ponerlo a tu nombre y acabas de descubrir que tiene un embargo que no se te había comunicado puedes denunciar al vendedor por estafa. Deberás ejercer una “tercería de dominio” por la que acreditarás que eres el propietario de la moto de buena fe, sin nada que ver con la anotación del embargo, y solicitar que el mencionado embargo se dirija contra otros bienes del vendedor.

Otra opción es dirigirse al juzgado que ordenó el embargo para notificarle que eres el adquiriente de buena fe y que no hay fraude de acreedores.

Una última opción es liquidar la deuda pendiente y sumar esta cantidad a la reclamación que vayas a exigirle en tu denuncia.

Recuerda que para evitar este tipo de problemas es muy importante que solicites un informe del estado del vehículo a la DGT. Puedes solicitarlo aquí.